Salud y Pasión Ganarán el Jubileo el Próximo 10 de Julio de 2011
La Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de Pasión y María Santísima de la Amargura y La Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Salud y Nuestra Señora del Mayor Consuelo de Motril, subirán juntas hasta el Cerro de la Virgen de la Cabeza, para Ganar el Jubileo.
El Próximo 10 de Julio de 2011, Domingo, los Cofrades, familiares y amigos de la Hermandad Pasión y Amargura y de la Cofradía Salud y Consuelo subirán juntos hasta el Cerro de la Virgen de la Cabeza para ganar el Jubileo ante la Patrona de Motril.
Todas aquellos que quieran acompañarnos deberán estar a las 12:30 h. en el Paseo de las Explanadas, en la zona amplia que linda con la Avenida de Salobreña. Desde allí subiremos juntos hasta el Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, para asistir a la Misa del Peregrino que se celebrará a las 13:00h.
Los requisitos necesarios para Ganar el Jubileo son:
- Subir a visitar el Santuario en donde se venera la Santísima Imagen de la Virgen de la Cabeza Coronada Patrona de Motril.
- Rezar alguna oración, al menos el Credo, el Padrenuestro y pedir por las intenciones del Papa, Benedicto XVI. Se recomienda asistir a la Santa Misa.
- Recibir los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Estos dos sacramentos realizan la conversión y el compromiso de amor con Jesús y nuestros hermanos. Aunque el Sacramento de la penitencia puede ser recibido 15 días antes o después, es conveniente recibir el Sacramento de la Penitencia antes del de la Eucaristía: tras el camino de subida al Cerro purificador, la recepción del Sacramento del Perdón nos dispondrá mejor a unirnos más al Señor en el Sacramento de la Eucaristía.
La gracia del jubileo consiste fundamentalmente en una indulgencia plenaria para el perdón de la pena que merecen nuestros pecados.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos", Código de Derecho Canónico, c.992.
Para entender bien esto, es preciso distinguir entre lo que es culpa y lo que es pena temporal merecida por los pecados. Aunque en el Sacramento de la Penitencia, cuando nos confesamos, se nos perdona la culpa, que entraña la pena eterna, y se restaura la comunión con Dios, permanece sin embargo la pena temporal, que puede ser redimida en esta vida o en el purgatorio.
La indulgencia puede ser plenaria o parcial, según libere de la pena temporal debida por los pecados, totalmente o sólo en parte, c. 993.
La gracia del Jubileo, si se cumplen bien todas sus condiciones, es de indulgencia plenaria.
Todo fiel, con las debidas condiciones, puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a modo de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias, c.994.